Resolución de 11 de octubre de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el calendario y las características del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, para el periodo de entrega comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2018.

La Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, desarrolla un mecanismo competitivo de asignación del recurso interrumpible puesto a disposición del sistema eléctrico a través de un procedimiento de subastas gestionado por el operador del sistema.

Según lo dispuesto en el artículo 5.1 de la orden, en el procedimiento de subasta existirán dos productos diferenciados con diferente potencial de reducción y disponibilidad.

Con carácter general, según establece el artículo 5.2, el periodo de entrega será el coincidente con la temporada eléctrica, que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

En el artículo 4 de la mencionada orden se determina que con anterioridad al inicio del procedimiento de subastas, el operador del sistema remitirá a la Secretaría de Estado de Energía y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia propuesta justificada del requerimiento de potencia interrumpible para el siguiente periodo de entrega.

La Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, resolverá teniendo en cuenta la propuesta del operador del sistema y el informe emitido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, determinando al menos los siguientes aspectos:

a) El rango de cantidades a adjudicar para cada subasta y tipo de producto.

b) El precio de salida, que será fijado tras el análisis de la cantidad de recurso interrumpible.

c) Las reglas a aplicar en la subasta.

d) La fecha de realización de cada subasta.

e) El período de entrega de la potencia interrumpible.

Con fecha 5 de agosto de 2016 fue aprobada la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se aprueban las reglas del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y el modelo de adhesión al marco legal establecido para la participación en las subastas.

El 14 de julio de 2017 tuvo entrada en el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, escrito del operador del sistema que recoge, al amparo de lo dispuesto en los artículos 4.2 y 12.3 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, entre otros aspectos, propuestas de requerimiento de potencia interrumpible y calendario de hitos a realizar para la temporada eléctrica 2018.

La referida propuesta fue complementada por el operador del sistema mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2017, en respuesta a la solicitud de información adicional requerida por la Dirección General de Política Energética y Minas, a la vista de lo expuesto en el informe de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el 28 de julio de 2017 denominado «Acuerdo por el que se emite informe sobre la propuesta del operador del sistema relativa a las subastas de interrumpibilidad para la temporada eléctrica 2018».

A la vista de la propuesta del operador del sistema y del informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la presente resolución establece determinadas características del proceso de subastas correspondiente al periodo de entrega que comenzará el 1 de enero de 2018. Así, se establecen entre otros aspectos la fecha en que tendrá lugar el proceso de subastas, el periodo temporal que abarcará dicho periodo de entrega, los rangos de cantidades a subastar por cada tipo de producto y los precios de salida.

En la actualidad se encuentra en tramitación la orden por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, en cuya disposición adicional segunda se establecen determinadas particularidades de prestación del servicio para el periodo de entrega que comienza el 1 de enero de 2018. En ella se prevé, entre otros aspectos, que el periodo de entrega que comienza el 1 de enero de 2018 comprenderá el periodo temporal entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2018, y se adapta a dicho periodo de entrega el requisito de valor mínimo de porcentaje de energía que debe ser consumido en las horas correspondientes al periodo tarifario 6.

Por otra parte, en el mencionado proyecto de orden se aclara que cuando el periodo de entrega sea diferente al establecido con carácter general en el artículo 5.2 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, el proveedor recibirá para el periodo de entrega la retribución fija asociada a la disponibilidad de potencia proporcional correspondiente al número de meses que conformen el periodo de entrega, calculada según la fórmula que actualmente recoge la orden en su artículo 12.2. Teniendo en cuenta que la presente resolución, de acuerdo con la propuesta de orden, establece un periodo de entrega de cinco meses, entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2018, y que los precios de salida, así como los precios de adjudicación de las subastas que resulten de lo establecido en las correspondientes reglas de las subastas, vienen expresados en €/MW y año, es necesario precisar que la retribución por el componente fijo asociado a la disponibilidad de potencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, será proporcional a los cinco meses del referido periodo de entrega.

Por lo anterior, resuelvo:

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto establecer el calendario y las características del procedimiento de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para el periodo de entrega que comienza el 1 de enero de 2018, definiendo, entre otros aspectos, la fecha en que tendrá lugar el proceso de subastas, los rangos de cantidades a subastar por cada tipo de producto, el precio de salida y el periodo de entrega de la potencia interrumpible.

En los anexos I y II de carácter confidencial se determinan, respectivamente, el presupuesto asignado y el requerimiento total máximo de potencia interrumpible para el proceso de subastas, y las reglas confidenciales de aplicación en caso de que se produzcan condiciones no competitivas en el transcurso de la subasta.

Segundo. Periodo de entrega.

El periodo de entrega de los productos a subastar será el periodo temporal comprendido ente el 1 de enero de 2018 y el 31 de mayo de 2018, ambos incluidos.

Tercero. Reglas de las subastas para la asignación del servicio de interrumpibilidad.

Las reglas de aplicación al procedimiento de subastas para la asignación del servicio de interrumpibilidad en el periodo de entrega comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2018 y a los consumidores de energía eléctrica habilitados para participar en el mismo, serán las incluidas en el anexo I de la Resolución de 5 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y el modelo de adhesión al marco legal establecido para la participación en las subastas.

Cuarto. Productos a subastar.

En el procedimiento de subastas para la asignación del servicio de interrumpibilidad en el periodo de entrega comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2018, se subastarán dos productos diferentes, definidos en el artículo 5 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre:

a) Producto 5 MW: bloques de reducción de demanda de 5 MW.

b) Producto 90 MW: bloques de reducción de demanda de 90 MW, con muy alta disponibilidad.

Quinto. Cantidades a subastar.

1. El requerimiento de potencia interrumpible a subastar, equivalente al número de bloques de producto de 5 MW y 90 MW a adjudicar, será la suma de las cantidades a subastar del producto 5 MW y del producto 90 MW para el periodo de entrega comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2018, expresado en MW.

Tanto para el producto de 5 MW como para el de 90 MW, el requerimiento de potencia interrumpible a subastar se dividirá en bloques de producto de 5 MW y 90 MW, respectivamente.

Cada bloque de producto será subastado en una subasta independiente de precio descendente.

2. La cantidad de requerimiento de potencia interrumpible a subastar y los bloques de producto en los que dicha cantidad se desagrega, se encontrarán entre los rangos siguientes:

Producto 5 MW

Producto 90 MW

Rango de potencia a subastar (MW)

1700-2060

540-900

Bloques de producto a subastar.

340-412

6-10

3. El número de bloques de producto a subastar correspondientes al requerimiento de potencia interrumpible a subastar para cada uno de los dos productos será fijado por el Secretario de Estado de Energía, y publicado por el operador del sistema a través de la página web del proceso de subastas del servicio de interrumpibilidad, incluida en la página web e-sios (www.esios.ree.es).

4. Los anteriores rangos de requerimiento de potencia interrumpible a subastar y el valor concreto de requerimiento que se publique posteriormente se entenderán sin perjuicio de lo previsto en la Resolución de 5 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y el modelo de adhesión al marco legal establecido para la participación en las subastas.

Sexto. Precios de salida.

1. El precio de salida, expresado en €/MW y año, de cada una de las subastas de bloque de producto, para cada tipo de producto y para el periodo de entrega, será el especificado en la siguiente tabla:

Producto 5 MW

Producto 90 MW

Precio de salida (€/MW y año)

150.000

270.000

2. El escalón de bajada de precio será de 1.000 €/MW.

3. En el caso de que se realicen subastas de desempate, el escalón de bajada de precio será una décima parte del establecido en el apartado precedente.

Séptimo. Calendario del proceso de subastas.

1. El proceso de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para el periodo de entrega comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2018 tendrá lugar del 18 al 22 de diciembre de 2017, realizándose a través de varias convocatorias de acuerdo a la secuencia que se establece en las reglas del procedimiento de subastas.

2. En el plazo máximo de dos días hábiles tras la publicación de la presente resolución, el Administrador de la Subasta hará públicos a través de la página web del proceso de subastas del servicio de interrumpibilidad, incluida en la página web e-sios (www.esios.ree.es), los datos específicos de las convocatorias de subastas a celebrar, de acuerdo con lo previsto en las reglas del procedimiento de subastas. La actualización de dichos datos se realizará asimismo de acuerdo con lo establecido en dichas reglas.

A los efectos previstos en las reglas del procedimiento de subastas, se consideran días inhábiles los sábados, domingos y los días festivos de la plaza de Madrid, así como el 24 y el 31 de diciembre.

3. El anterior calendario se entenderá sin perjuicio de lo previsto en las reglas del procedimiento de subastas para el caso en que se modifique el requerimiento de potencia interrumpible o se considere necesario incorporar un requerimiento de potencia interrumpible adicional.

Octavo. Otros aspectos del procedimiento de subastas.

La Secretaría de Estado de Energía establecerá por resolución cualquier otro aspecto que no haya sido determinado en la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

Noveno. Solución de incidencias.

Las incidencias que pudieran surgir antes, durante y después del desarrollo de la subasta, en relación con la aplicación de las reglas del procedimiento de subastas, serán solucionadas por los representantes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Décimo. Publicación.

Esta resolución se notificará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y al operador del sistema. Este último la publicará en su página web y la dará a conocer a través del sistema de información.

Asimismo, esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos cuando se apruebe la orden por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

Madrid, 11 de octubre de 2017.–El Secretario de Estado de Energía, Daniel Navia Simón.

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